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mayo  19, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

Acerca de la elasticidad en la admisión de prueba documental en recursos

Por Eduardo Sirkin


“Manteniendo el criterio de la improcedencia de agregación de prueba documental junto al memorial de sustento a un recurso de apelación las orientaciones y conclusiones de los últimos Congresos Nacionales de Derecho Procesal brindan la posibilidad en supuestos especiales, de aportar prueba documental con posterioridad a la traba de la litis. La prueba documental, cuando la parte la tiene en su poder, es la única que no se ofrece, sino que se agrega y ello se desprende de lo dispuesto en el art. 333 del CPCCN y las normas relacionadas con el mismo. Cuando ocurre lo contrario debe ofrecerse como el resto de las pruebas, debiendo requerirse su remisión a entidades públicas y privadas, en éste último caso directamente los letrados patrocinantes sin necesidad de petición judicial previa. Esta norma está íntimamente ligada con los artículos 387, 388 y 389 del CPCCN dependiendo de la persona o lugar en cuyo poder se encuentren los documentos que sean esenciales para la dirimir el litigio, ordenándolo el juez sin sustanciación alguna en el plazo que señale.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: prueba, documental, procesal, supuestos.

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